A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Boris Fernando Marin Muñoz·Demandado Tribunal Superior De Ibague, Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Teniendo en cuenta que la Corte encontró necesario verificar la efectiva notificación de la vinculación de un ciudadano al presente proceso de tutela, so pena de que el fallo correspondiente pueda ser susceptible de anulación, decidió oficiar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para indique si la dirección de email a la que se dirigió el escrito de notificación corresponde o no al efectivamente comunicado por el ciudadano a dicha Corporación.
Así mismo, decidió suspender la toma de la decisión correspondiente al fallo a dictar en la presente causa, hasta el 15 de octubre del 2021, con el fin de que la Sala de Revisión verifique y logre la vinculación referida, de tal manera que al vinculado se le garantice su derecho a intervenir y pueda contar con el tiempo necesario para analizar lo que sobre el particular se aduzca
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Oficiar, por Secretaría, a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe a la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional si el Email a que fue dirigido el Oficio 16774 del 2 de julio de 2020, con destinatario Orlando Portillo Urueña, corresponde o no al efectivamente comunicado por su destinatario a la Sala de Casación Penal. En desarrollo de su respuesta la Secretaría de la Sala de Casación Penal deberá informarle a la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional cuál es el verdadero Email y cuál es la dirección de domicilio del señor Portillo Urueña.
- SEGUNDO. Suspender la toma de la decisión correspondiente al fallo a dictar en el presente proceso, hasta el quince (15) de octubre de 2021, con el fin de que la Sala verifique y logre la vinculación del señor Orlando Portillo Urueña, de manera tal que a este se le garantice su derecho a intervenir en el presente proceso y la Sala pueda contar con el tiempo necesario para analizar lo que sobre el particular se aduzca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.